Se deniega el cierre cautelar de cinetube.es "En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y
especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de
lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen
únicamente a travésde la publicidad que se inserta en la página web de autos.
Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o
links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos.
En lapágina www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces.
Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar
a adoptar la medida cautelar interesada".
Teniendo en cuenta que la denegación del cierre cautelar se basa simple y llanamente en que la actividad
denunciada no es delictiva, lo lógico es que el siguiente paso a dar por el juzgado sea el sobreseimiento libre de
las actuaciones.
La ley aveces ampara